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Establecen tarifas de flete para Transporte Terrestre de Productos Derivados de Hidrocarburos

En Gaceta Oficial N° 42.667, de fecha 10 de julio de 2023, fue publicada una resolución del Ministerio de Petróleo mediante la cual se establecen las tarifas de flete para el Transporte Terrestre de Productos Derivados de Hidrocarburos, desde las plantas de suministro propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., (PDVSA), hasta los puntos de expendio en el mercado interno y clientes finales, quedando el precio por kilómetro recorrido (Tarifa Plana y Tarifa de Montaña) de la manera que en ella se señala.

Acá el extracto de la Gaceta Oficial:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 numeral 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 60 y 61 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el articulo 78 numerales 1, 3, y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

CONSIDERANDO

Que las actividades de transporte de productos derivados de los hidrocarburos destinados al consumo interno constituyen un servicio público, de utilidad pública e interés social.

RESUELVE

Artículo 1. Se establecen las tarifas de flete para el Transporte Terrestre de Productos Derivados de Hidrocarburos, desde las plantas de suministro propiedad de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA) hasta los puntos de expendio en el mercado interno y clientes finales, quedando el precio por kilómetro recorrido (Tarifa Plana y Tarifa de Montaña) de la siguiente manera:

Artículo 2. Estas tarifas incluyen los gastos de administración y utilidad, y podrán ser pagadas en bolívares.

Artículo 3. Se deroga la Resolución No. 112 de fecha 11 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.273 de fecha 16 de octubre de 2013 y cualquier norma que colide con esta Resolución.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

s puntos de expendio en el mercado interno y clientes finales, quedando el precio por kilómetro recorrido (Tarifa Plana y Tarifa de Montaña) de la siguiente manera:

Artículo 2. Estas tarifas incluyen los gastos de administración y utilidad, y podrán ser pagadas en bolívares.

Artículo 3. Se deroga la Resolución No. 112 de fecha 11 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.273 de fecha 16 de octubre de 2013 y cualquier norma que colide con esta Resolución.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

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