Roland Carreño Gutiérrez

Roland Carreño Gutiérrez.

El periodista Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez lleva más de 1.000 días detenido por un régimen criminal que lo secuestró y encarceló por razones políticas, basándose en mentiras y falsas «evidencias».  La acusación en su contra es “carente de elementos de convicción y no pasa la prueba de lo que exige el Código Orgánico Procesal Penal.

El activista de Voluntad Popular, Roland Carreño, fue detenido el 26 de octubre de 2020, es un gran venezolano, preocupado por su amigos, comprometido con la verdad y con la democracia.

Para ese momento, Roland estuvo retenido con presos comunes en el centro de detención preventiva de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) de La Yaguara. Actualmente está recluido el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), con sede en El Helicoide. 

Su caso “está estancado”. Y que cada vez que llegan a la recta final, sucede algo. Ya no se sabe qué pensar y qué hacer. Parece un capricho que tiene el Gobierno con Roland. Y a Roland no se ha comprobado nada…

El fiscal general de la República, Tarek William Saab, informó a través de su cuenta de twitter que el periodista fue detenido en flagrancia y le fueron incautados $12.000 en efectivo y un rifle AR-15. 

Se le imputaron cuatro delitos: financiamiento al terrorismo, conspiración, asociación para delinquir y tráfico ilícito de armas de guerra.

Detención violenta sin orden judicial o en supuesta flagrancia

Pese a que la Constitución de 1999, en su artículo 44, es muy clara al señalar que «ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti», vecinos del dirigente político habrían asegurado a sus familiares que este fue abordado mientras viajaba en un vehículo por unas personas sin identificación, las cuales le obligaron a entrar en una camioneta negra, también sin identificación.

Ausencia de información sobre el motivo de la detención e incomunicación del detenido

El cuestionado Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), lo tenían en su poder. No obstante, la información y su ausencia representa otra violación al artículo 44 de la Constitución, el cual señala lo siguiente:

    «Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron».

      Además, esta actuación irregular es la base para considerar que esta detención fue arbitraria y se constituyó en una desaparición forzada, aunque de corta duración, a la luz de la Convención Internacional contra la Desaparición de Personas, tal y como lo advirtió la Misión en su informe sobre Venezuela, que afirmó:

      «La desaparición forzada implica la privación de libertad contra la voluntad de la persona y la participación de agentes del Estado, ya sea por comisión, tolerancia o aquiescencia, y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. No existe un plazo mínimo, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, durante el cual una persona detenida deba ser sometida a desaparición forzada para que se produzca la violación».

      En su informe, la Misión de la ONU verificó también que esta es una práctica rutinaria de los cuerpos de seguridad del estado venezolano; como muestra mencionó los casos del dirigente Yon Goicoechea y los diputados Gilber Caro y Juan Requesens, por mencionar algunos en que hubo desapariciones  de corta duración; así como otros más graves, como los ocurridos en la masacre de Barlovento de octubre de 2016, donde las víctimas fueron desaparecidas y ajusticiadas.

      El Foro Penal Venezolano, en un informe publicado en junio pasado, contabilizó 724 casos similares entre 2018 y 2019. Estos datos revelan que hay un patrón en Venezuela, una verdadera política de Estado.

      Siembra de evidencias y confesiones forzadas

      El mismo 27 de octubre, el fiscal Tarek William Saab, anunció en Twitter que el dirigente político estaría planificando actos «conspirativos contra la paz democrática» y aseguró que al momento de su captura, por parte de agentes de la Policía Nacional Bolivariana, le incautaron un fusil y dólares en efectivo.

      La defensa del periodista y dirigente de Voluntad Popular ha puesto en duda la versión oficial. La abogada Ana Leonor Acosta indicó:

      «Hay múltiples irregularidades en el expediente, empezando por el acta policial de detención donde ni siquiera se siguió el procedimiento adecuado. El régimen le sembró elementos. No contó con los dos testigos correspondientes según la ley, y además no se le informó a Roland sobre un procedimiento de chequeo. Todas son actuaciones montadas para incriminar a Roland Carreño».

      En el allanamiento a la residencia de Carreño también se verificaron las mismas irregularidades que se vienen registrando desde hace un tiempo en otros casos: la ausencia de testigos confiables que certifiquen su transparencia.

      Otro vicio de este proceso fue la difusión de un vídeo el 30 de octubre por parte del ex ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, en el cual el dirigente político una vez detenido explica su trabajo y «confiesa» que el dinero para financiar su partido lo recibiría desde la Fundación Simón Bolívar que la junta ad hoc designada por la Asamblea Nacional nombró en Citgo, la filial estadounidense de Petróleos de Venezuela (PDVSA).

      La grabación, de la cual los abogados de la defensa aseguran que se realizó sin estar ellos presentes y bajo coacción, debería además estar reservada, por cuanto forma parte de las evidencias que el Ministerio Público utilizará en un eventual juicio contra el imputado. Esto representa una violación al debido proceso.

      Declaración de altos funcionarios antes o poco después de la detención

      Distintos voceros gubernamentales se han dedicado a vincular a Carreño con sucesos como la fallida incursión de Macuto de 2020 y otros movimientos que presuntamente tenían por propósito desalojar a Nicolás Maduro del Palacio de Miraflores.

      En estos casos, también es un patrón la ejecución de una campaña mediática por parte de los principales voceros oficiales para desprestigiar a la persona detenida. Tales actuaciones al margen del proceso judicial buscan culpabilizarla ante la opinión pública y la condenan antes que un tribunal se pronuncie, en clara violación del principio de presunción de inocencia que la Constitución le otorga a toda persona en este tipo de situación. Esto es confirmado, entre otros aspectos, por el hecho de que en tales declaraciones nunca se usa el «presunto» o «presuntamente», ante la ausencia de una sentencia condenatoria, lo que pone en evidencia que el fin perseguido es destruir la imagen y el prestigio del detenido con independencia de lo que pase en la vía judicial.

      A la cárcel y sin garantías

      Roland Carreño fue presentado ante el Tribunal Estatal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia contra el Terrorismo a Nivel Nacional, que admitió la imputación por financiamiento al terrorismo; conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra contra el periodista.

      De tal forma, la acusación de terrorismo sirve para que el caso sea conocido por un pequeño grupo de jueces que son los que se encargan de estas causas, pero que, como la mayoría, son designados arbitrariamente obviando el proceso de concurso público de oposición establecido en la Constitución.

        El Tribunal contra el Terrorismo antes mencionado acordó dejar preventivamente detenido al dirigente político, por considerar que existe peligro de fuga y obstaculización de la justicia. De nada valió en este sentido que se demostrara que Carreño realiza sus labores profesionales como periodista en el país, donde además residen sus hijos y madre; y que no se conocía de ningún otro proceso judicial en su contra.

        Por el mismo camino

        El caso de Carreño revela que el Gobierno de Maduro ha hecho caso omiso a las recomendaciones de la Misión de la ONU. Dicha instancia en su informe exigió a las autoridades «acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero» y «permitir el acceso inmediato a la representación legal». Asimismo, exigió que «ninguna persona sea arrestada o detenida excepto en cumplimiento de una orden judicial o en el acto de cometer un delito» y «llevar a cabo una revisión judicial sistemática de la legalidad de las detenciones».

        Los funcionarios parecen no haber entendido que estas prácticas, por ser parte de un patrón sistemático como se ha evidenciado, son delitos de lesa humanidad, por los cuales desde quienes los planificaron hasta quienes los ejecutaron y toleraron pueden terminar siendo procesados por la Corte Penal Internacional (CPI), la cual tiene potestades para procesar a individualidades por la comisión de estos delitos.

        Cada día de Roland tras las rejas es testimonio de resistencia, pero también de lo que está dispuesto la Dictadura para sostener el poder. Roland y todos los presos políticos deben estar en libertad.

        Por The EL News

        Enrique López Alfonzo Director - Editor The EL News.com Premio Latinoamericano de Oro Periodista de Investigación 2021 ÷584245428120

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