DESDE TACHIRA, PODER JUDICIAL:

ES DECIR, QUE SE DEBE EJECUTAR Y CUMPLIR LO DECIDIDO COMO ES EL DECRETO CAUTELAR PROVISIONAL DE AMPARO POR PERTURBACION A LA POSESIÓN Y NO SER REVERTIDO POR INTERESES OSCUROS E INCONFESABLES…

(Reporte especial de Robert Alvarado. Táchira 16/10/23).- A Tempranas horas de la Mañana, en el Palacio de Justicia de San Cristóbal, Estado Táchira, acudió el abogado coapoderado judicial Jameiro Aranguren Piñuela en compañía de la querellante Isoleth Andrade de Gorrín, con el fin de formalizar Recusación por Motivos Legales Taxativos del Código de Procedimiento Civil y Jurisprudenciales de la Sala de Casación Civil, otras causales como es la dilación y omisión de pronunciamiento deliberado y desequilibrio procesal sobrevenido a favor de una de las partes quebrantando el principio de igualdad, contra el Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Táchira, Abg. JOSE AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR, en un conocido caso de una querella interdictal posesoria por perturbación, donde el mismo Juez pretende desconocer su propia decisión de proteger cautelar y provisionalmente a la querellante, a la cual le decretó con el auto de admisión su protección constitucional; este recurso procesal de Recusación que se interpuso contra el ciudadano Juez anteriormente nombrado, pretende entre otras cosas que el mismo, a partir de la Recusación planteada, se separe de la causa y le permita al Tribunal Superior Civil del Estado Táchira, el trámite de una incidencia recursiva, conforme al art. 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La ciudadana recusante, es la ciudadana Isoleth Andrade de Gorrín, quien por más de 20 años ha sido poseedora pacífica, usufructuaria de un inmueble ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que extrañamente, después de haber decretado una tutela cautelar provisional con el decreto de Amparo Cautelar el día 31 de Julio de 2023, ante las múltiples presiones de todo tipo, se ha pretendido desconocer esta situación fáctica, protegida en el ordenamiento jurídico, como es la posesión, hasta el punto de que el mismo Juez decretó el interdicto posesorio por perturbación.

Agrega la recusante, que en los próximos días, acudiría a la instancia de la Inspectoría General de Tribunales, Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil y a la jurisdicción disciplinaria de la ciudad de Caracas, para presentar formalmente reclamo o denuncia hecha en el marco del Código de Ética del Juez y de la Jueza Venezolanos, que acompañaría a la Recusación, ante el evidente descaro del ciudadano Juez recusado con la parte litigante de las querelladas, a quienes se les ha prometido mediante artificios paralegales, incorporarlas forzosa y coactivamente al inmueble, la cual tiene una protección de ese mismo Tribunal, por lo que le hacemos un llamado para garantizar la paz y el orden público, al Gobernador del Estado Freddy Bernal, al Juez Rector del Estado Táchira, y al Presidente de la Sala de Casación Civil, Magistrado General de Brigada (EJB) Dr. Henry Timaure Tapia, de que el expediente que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, juicio Querella Interdictal Posesoria, se han evidenciado un conjunto de irregularidades por parte de abogados litigantes y jueces con miras a desposesionarme sin haber agotado las instancias judiciales correspondientes, por lo que solicitó a las instituciones públicas, privadas, Fiscal General de la República, de poner en conocimiento mediante esta declaración que hoy doy a los medios para informar de este hecho que está ocurriendo con mi inmueble.

Por The EL News

Enrique López Alfonzo Director - Editor The EL News.com Premio Latinoamericano de Oro Periodista de Investigación 2021 ÷584245428120

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